El futuro de los contratos laborales, descubriendo el potencial de la firma electrónica y su aplicación a partir del Decreto 526 de 2021
En el marco de la evolución tecnológica y la necesidad de agilizar procesos en el ámbito laboral, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 526 de 2021, que incorpora importantes modificaciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072 de 2015).

En este artículo, explicaremos los detalles de este decreto y cómo ha autorizado la utilización de la firma electrónica y digital en los contratos laborales. Ahondaremos en los efectos jurídicos de esta modalidad, las obligaciones del empleador y su relevancia para aquellos que trabajan con contratación de personas.

¿En qué consiste el Decreto 526 de 2021?

El Decreto 526 de 2021 es un avance significativo en la regulación de la firma electrónica y digital en los contratos laborales en Colombia. En el marco de la Ley 527 de 1997 y el Decreto 1074 de 2015, el decreto enmendó el reglamento laboral para incorporar el uso de medios tecnológicos en la firma de contratos.

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Antecedentes de la firma electrónica para asuntos laborales previo a la expedición del Decreto 526 de 202

Antes de la promulgación del Decreto 526 de 2021, el Ministerio del Trabajo ya había dado su respaldo a la firma electrónica y digital en los contratos laborales mediante la Circular 60 de 2018. Dicha circular enumeraba distintas alternativas para la suscripción de documentos a través de medios tecnológicos, incluyendo la firma electrónica generada mediante entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y la firma digital que corresponde a aquella con un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la firma de contratos de trabajo a través de medios tecnológicos, según el Decreto 526 de 2021?

El Decreto 526 de 2021 establece que la firma de contratos a través de medios tecnológicos tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015. Esto brinda un respaldo legal sólido a la utilización de la firma electrónica en los contratos laborales.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente a la firma de contratos de trabajo a través de medios tecnológicos?

  1. Proveer los medios necesarios: El empleador debe facilitar los recursos y herramientas para que los contratos puedan ser firmados a través de medios tecnológicos, ya sea utilizando plataformas propias o terceros que cumplan con los requisitos legales.

  2. Suministrar los contratos: Los empleadores están obligados a entregar los contratos con firma a través de medios tecnológicos tanto a los trabajadores como a las autoridades judiciales y de control.

  3. Conservar los contratos firmados: Es responsabilidad del empleador garantizar la conservación de los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante mecanismos técnicos que aseguren la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

  4. Asumir los costos: El empleador debe hacerse cargo de los costos asociados al uso de la firma a través de medios tecnológicos, asegurando así que los empleados no tengan ninguna carga económica por este proceso.
 
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